Con el fin de presionar a su suegra para que desocupara la vivienda donde residía, un hombre ordenó desconectarle de forma deliberada los servicios de electricidad, agua potable e Internet. El caso llegó hasta la Sala Constitucional.
Los magistrados concluyeron que la acción vulneró los derechos fundamentales de la mujer, al tratarse de una forma de coacción ilegítima.
En el recurso de amparo, la mujer relató que, desde el 2020, se trasladó a vivir a la casa de su hija y su yerno, la cual contaba con dos apartamentos. Según un acuerdo verbal con la pareja, se le permitió habitar el inmueble por mera tolerancia, sin pagar servicios y bajo ciertas reglas previamente definidas.
Entre ellas, se le exigía mantener buenas costumbres, aceptar la vigilancia mediante cámaras de seguridad en el apartamento, cuidar los aparatos electrónicos que se le asignaron y no permitir el ingreso de sus otras hijas, debido a que, según la pareja, presentaban conductas asociadas al consumo de drogas, alcohol y comportamientos agresivos.
En el 2022, la pareja se trasladó a vivir a Estados Unidos, mientras que la mujer permaneció en el inmueble. Dos años después, en el 2024, tras someterse a una operación en uno de sus pies, la demandante requirió asistencia de sus hijas para desenvolverse en su vida diaria, por lo que les permitió ingresar a la vivienda.
Esto desató un conflicto entre la pareja y la mujer, quienes le reprocharon haber incumplido los términos previamente acordados. Como resultado, la hija del matrimonio (quien ostentaba poder generalísimo de su padre en el país) procedió, en la madrugada, a bajar el breaker y desconectarle los servicios de electricidad.
La mujer alegó que debió resolver la situación solicitándole a una de sus hijas que reconectara el servicio eléctrico. Asimismo, afirmó que, posteriormente, retiró la videocámara instalada en la vivienda por considerar que vulneraba su privacidad.
Sin embargo, días después, su nieta regresó al lugar, le exigió desalojar el inmueble y volvió a desconectarle los servicios.
Ante esta situación, la mujer recurrió a la Sala Constitucional, la cual concluyó que el hombre y su hija, esta última en calidad de apoderada, incurrieron en una coacción ilegítima para obligarla a desalojar la vivienda.
Además, el Tribunal recalcó que, si bien no le corresponde resolver disputas por desalojo, la desconexión de los servicios básicos vulneró derechos fundamentales de la recurrente.
Hombre argumentó que no vulneró privacidad ni derechos
En su descargo, el hombre alegó que su suegra conocía desde el inicio los términos que debía respetar para permanecer en la vivienda y que, de no aceptarlos o incumplirlos, debía desalojar el inmueble.
Explicó que, tras el fallecimiento de su suegro, decidió apoyar a su suegra ofreciéndole alojamiento gratuito.
Por esta razón, asumió el pago de los servicios de agua, electricidad, cable e internet, con la condición de que solo cubriría el consumo de ella, no así el de sus hijas y nietas, por lo que no asumiría cargos adicionales en caso de incumplimiento del acuerdo.
Afirmó que las cámaras de seguridad instaladas en la cocina y en el exterior no vulneraban la privacidad de la mujer, ya que formaban parte del acuerdo inicial para su estadía.
Además, sostuvo que la mujer debía permanecer en la vivienda por un máximo de dos años y, al momento del reclamo, ya llevaba cuatro, por lo que consideró que había excedido el plazo acordado. Añadió que interpuso un proceso de desahucio y, por tanto, no se configuró ninguna violación a sus derechos.
No obstante, la Sala Constitucional rechazó estos argumentos al señalar que tanto el Estado como los particulares tienen prohibido ejercer actos de coacción no autorizados por el ordenamiento jurídico, es decir, no pueden hacerse justicia por su propia mano.
Por tanto, existiera o no un incumplimiento, ni el hombre ni su apoderada estaban facultados para desconectarle a la mujer los servicios esenciales como medio para forzar su salida, según lo establecido en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“En el presente caso se evidencia una medida de coacción ilegítima utilizada por los recurridos, con el fin de presionar para que la recurrente desocupe la vivienda de su propiedad por razones que no corresponde ventilar en esta sede y que de ninguna manera son oponibles frente a la prohibición de hacerse justicia por propia mano”.
— Sala Constitucional, resolución N.º 29932 - 2024.
Aunque la Sala señaló que el conflicto de desahucio no podía resolverse por la vía constitucional, declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó al hombre y a su apoderada reconectar de forma inmediata los servicios básicos.
Además, condenó a ambos al pago de costas, daños y perjuicios.
En cuanto a la supuesta violación a la privacidad, el tribunal concluyó que, al momento de haberse desconectado las cámaras de vigilancia, ya no existía una afectación activa al derecho reclamado.
¿En qué casos y cómo se puede remover un inquilino?
Ángel Reyes, abogado litigante, explicó a La Nación en qué casos se puede solicitar a una persona que desocupe un inmueble.
De acuerdo con Reyes, un alquiler puede pactarse mediante contrato verbal o escrito, ya sea con pagos mensuales o como una estadía gratuita. Sin embargo, en caso de que el acuerdo sea verbal, suelen presentarse problemas probatorios ante eventuales reclamos, por la ausencia de documentación que respalde lo convenido.
Por ello, cuando surgen conflictos, el sistema procesal costarricense contempla dos vías distintas para resolver disputas y solicitar desalojos, según exista o no un contrato formal.
Cuando existe un contrato formal y se presenta una falta de pago o la intención de finalizar la relación, las partes deben acudir a un proceso monitorio arrendaticio. En cambio, si no hay contrato o surgen conflictos, daños, deterioro del inmueble u otras disputas, corresponde tramitar un proceso sumario de desahucio.
Además, si una persona habita una vivienda por mera tolerancia (como en este caso) y surge un conflicto que lleve al propietario a desear su salida, este debe presentar un trámite administrativo ante la Oficina de Desalojos, cuya sede principal se encuentra en el Ministerio de Seguridad Pública.
Reyes detalló que el propietario de un inmueble siempre debe acudir a la jurisdicción y a los órganos competentes para llevar acabo los desalojos y no puede tomar acciones directas para desalojar al inquilino u ocupante.
De hacerlo, podría estar cometiendo el delito de usurpación, según el artículo 225 del Código Penal. Esta norma castiga con prisión de seis meses a cuatro años a quien retire a otra persona la posesión de una propiedad usando violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza. También, aplica si alguien entra a vivir en una casa sin permiso, altera los límites del terreno para apropiárselo o molesta al ocupante con amenazas o fuerza.
Finalmente, el abogado subrayó que incluir cláusulas contractuales que prohíban el ingreso de familiares a la vivienda podría considerarse una práctica abusiva e ilegal.
Sin embargo, sí es posible limitar la cantidad de personas que residen en el inmueble cuando este, por sus condiciones objetivas, está diseñado para alojar a un número específico; en caso de superarlo, podría configurarse una causal de desalojo.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.
